viernes, 8 de enero de 2021

Multas de 200 euros a los patinetes y bicis por circular por las aceras

Con la llegada del nuevo año, es decir, desde el pasado día 2 de enero de 2021, los llamados vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes y bicicletas eléctricas, son considerados vehículos a todos los efectos y sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto de conductores de coches y motos. Esto supone que, entre otros aspectos, no podrán circular por las aceras compartiendo espacio con los peatones.

Estas novedades responden a la entrada en vigor hoy del RD 970/2020 por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, dos textos normativos que se aprobaron en Consejo de Ministros el pasado 10 de noviembre.

La DGT define a los«vehículos de movilidad personal» en el Reglamento General de Vehículos, como «vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos» que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.


Desde el primer día hábil de 2021 están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo.

Además de no poder circular por las aceras también tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. En el caso de invadir aceras sería de aplicación «el artículo 121 del Reglamento de Circulación», que lleva aparejada una sanción de «200 euros».