A partir de las 00.00 horas, han entrado en vigor las medidas acordadas por el Ayuntamiento de Burgos para tratar de cortar el avance de la propagación del coronavirus en nuestra ciudad. Estarán vigentes al menos durante los próximos siete días, pero podrán ser prorrogadas "en caso de persistir la evolución desfavorable de la pandemia".
En un Decreto de Alcaldía firmado ayer martes, 17 de noviembre, por el alcalde, Daniel de la Rosa, el Consistorio burgalés, con el visto bueno de la Junta de Castilla y León, ha acordado limitar o suspender la prestación de aquellos servicios municipales que pudieran ser considerados de riesgo por concitar justamente aquello que se pretende evitar: la concentración de personas en espacios reducidos.
A continuación se detallan las actividades a las que afectan las nuevas restricciones:
DEPORTES.
Cierre al público en general de todas las instalaciones y recintos para usuarios libres, abonados, deportistas federados, cursos y escuelas deportivas.
Sólo podrán mantener su actividad deportiva de entrenamientos y competición, previa autorización, y sin público, los siguientes grupos: Deportistas profesionales. Deportistas de Alto Nivel. Deportistas de equipos de categoría nacional o de competición que da acceso a esa categoría cuya actividad competitiva se haya iniciado. Centros educativos para su actividad docente.
CULTURA.
1.- Cierre de las Salas de Exposiciones.
2.- Cierre de las Salas de Teatro y suspensión de actividades musicales y/o culturales de todo tipo que estuvieran programadas.
3.- Suspensión del Servicio de Bibliotecas: No se mantiene el servicio de préstamo de documentos en cualquiera de sus modalidades, pero sí la devolución de los ya prestados, quedando cerradas las bibliotecas municipales para el resto de actividades ordinarias.
4.- Salvo la Escuela de Música, por su similitud con la reglada que se mantiene en los conservatorios, suspensión de toda actividad educativa o de formación cultural (escuelas de teatro, de música, etc…) presencial, admitiéndose la continuidad de las mismas en formato online.
SERVICIOS SOCIALES.
1.- Suspensión del Programa de Animación Comunitaria en Centros Cívicos, CEAS y otros equipamientos municipales, que incluye la suspensión temporal de los siguientes contratos:
Lote 2. Programas de infancia y ludoteca
Lote 3. Servicio de sala de encuentro
Lote 4: Promoción social de adultos
Lote 5: Servicio de bibliotecas
2.- Suspensión del Programa Municipal de Envejecimiento Activo, que incluye la suspensión temporal de los siguientes siguientes contratos:
Lote 1: Actividades de contenido artístico y de habilidades manuales
Lote 2: Actividades de contenidos formativos y culturales
3.- Programa de Centros de Ocio Infantil y Juvenil del Ayuntamiento de Burgos, que incluye el contrato de gestión del Espacio Joven y la antigua Estación.
MEDIO AMBIENTE
Cierre del Centro de Divulgación de Aves.
La suspensión de las actividades detalladas anteriormente tendrá lugar durante siete días a partir de esta medianoche, pudiendo ser prorrogadas en caso de persistir la evolución desfavorable de la pandemia por otros siete días más, mediante un nuevo Decreto.
Los responsables de los Servicios afectados por los cierres o suspensión de actividades acordados adoptaran las siguientes medidas:
-Identificarán los contratos de los que sean responsables y cuya ejecución pudiera verse afectada con ocasión del cierre de dependencias o suspensión de actividades.
-Levantarán acta en la que consignen las circunstancias que han motivado la eventual imposibilidad de ejecución total o parcial del contrato y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
-Concederán audiencia al contratista, por una plazo de diez días, sobre la imposibilidad de ejecución del contrato y su suspensión.
-Elaborarán propuesta de resolución sobre la suspensión de cada uno de los contratos afectados.
La referida resolución detallará los efectos y el alcance de la suspensión, tras lo cual, previo expediente instruido al efecto, el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía, con sujeción a las reglas contenidas en el art. 208.2 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
Los empleados municipales que desarrollen su actividad en las instalaciones o recintos afectados por las medidas de cierre o de suspensión de actividades deberán seguir prestando sus servicios como hasta ahora, sin perjuicio, en su caso, de la reasignación temporal de funciones o de las adaptaciones que fueren precisas durante el tiempo que se mantenga esta situación.